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Sentencia dictada en Canarias: ¿Sólida o Basada en Sospechas?

Una reciente sentencia dictada en Canarias, específicamente la 19/19, ha generado debate jurídico debido a posibles fisuras en su fundamentación. Expertos señalan discrepancias significativas en la descripción de los hechos y cuestionan si la resolución se basa en pruebas sólidas o en meras sospechas, lo que podría vulnerar principios fundamentales del derecho.

Discrepancias en la Descripción de los Hechos

La sentencia en cuestión ha sido objeto de análisis por parte de juristas, quienes han detectado notables diferencias entre la narrativa de los hechos presentada en el cuerpo principal de la resolución y la expuesta en los votos particulares de dos magistradas. Estas magistradas argumentan que la descripción de los hechos en la sentencia principal discrepa de la realidad, sugiriendo que la fundamentación podría ser más débil de lo esperado para un caso de esta envergadura.

Según las magistradas disidentes, la sentencia no solo no se basaría en una sólida presunción de inocencia, sino que se sustentaría en «meras sospechas». Esta divergencia de criterios pone de manifiesto la existencia de «visiones muy diferentes» sobre los elementos probatorios, llevando a cuestionar si se dedicó el tiempo suficiente para una deliberación exhaustiva que convenciera a todas las partes.

El Indicio Fundamental y el Principio ‘Indubio Pro Reo’

Un punto clave de la controversia radica en el «indicio fundamental» relacionado con los edificios, considerado por algunos como insuficiente para justificar una filtración probatoria. Si este indicio es el único o el principal sustento de la sentencia, su debilidad podría dar la razón a las magistradas que emitieron el voto particular, quienes argumentan que la prueba es «bastante débil».

Además, surge la duda sobre la compatibilidad de la sentencia con el principio básico del «indubio pro reo», que establece que en caso de duda, se debe favorecer al reo. La transcripción sugiere que la vía para obtener la filtración probatoria podría haber sido limitada, obligando al tribunal a recurrir a la Fiscalía General sin atender adecuadamente a la presunción de inocencia y a otros principios garantistas. Se apunta que los incidentes de nulidad, diseñados para depurar vulneraciones de derechos fundamentales, no suelen ser efectivos en la práctica para este fin.

Fuente: nbes.blog

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